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HABLEMOS DE PATENTES

Con este post entramos en un campo del que hay mucho desconocimiento general. No por qué no haya información al respecto, si no porque tampoco es algo que se divulgue demasiado y porque tampoco hay tantas personas a nivel particular dedicadas a la invención o que tras una idea den pasos hacia su patentabilidad.

Para la elaboración de este post voy a acudir a información oficial. Evidentemente va a ser un post informativo y formativo, en tanto que va a servir de resumen al que acudir de las cuestiones más importantes relacionadas con las patentes, y como un compendio de los artículos legales más relevantes, los cuales han sido directamente extraídos.

hablemos de patentes imagen

DEFINICIÓN DE PATENTE

Título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

Por tanto, la ADMINISTRACIÓN: Concede un monopolio y el SOLICITANTE: puede divulgar, explotar, y tiene que pagar las tasas.

 

¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE PATENTE?

  • Productos.
  • Nuevos usos de productos conocidos.
  • Aparatos, herramientas y dispositivos para obtener o fabricar un producto.
  • Métodos, procesos y procedimientos de obtención o fabricación.
  • Productos o compuestos químico-farmaceuticos y biotecnológicos.

Si queréis consultar la parte opuesta, es decir, lo que no puede, acudid a:

  • No se considerarán invenciones (artículo 4.4 Ley 11/1986).
  • No podrán ser objeto de patente (artículo 5 Ley 11/1986).

 

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aún cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que tenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica (artículo 4 Ley 11/1986).

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (artículo 6 Ley 11/1986).

Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (artículo 8.1 Ley obviedad 11/1986).

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (artículo 9 Ley 11/1986).

 

¿Y cómo se puede explotar una invención?

 

MODELOS DE UTILIDAD

Ya vimos la definición de patente.

El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo de utilidad ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio (artículo 145 Ley 11/1986).

 

REDACCIÓN DE LA SOLICITUD DE PATENTE

Para la obtención de una patente será preciso presentar una solicitud, que deberá contener (artículo 21 Ley 11/1986):

a) Una instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial.

b) Una descripción del invento para el que se solicita la patente.

c) Una o varias reivindicaciones.

d) Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones, y

e) Un resumen de la invención.

 

Estructura de la descripción (artículo 5 RD 2245/1986):

  • Título de la invención
  • Indicación del sector técnico
  • Exposición resumida del estado de la técnica
  • Explicación de la invención, solución del problema técnico planteado y ventajas
  • Referencias a los dibujos con descripción
  • Modo de realización de la invención
  • Posibilidades de aplicación y utilización industrial

El resumen tendrá una extensión máxima de ciento cincuenta palabras, deberá indicar el título de la invención y contener una exposición concisa del contenido de la descripción, reivindicaciones y en su caso dibujo o dibujos más característicos que deberán situarse separadamente del texto del resumen; asimismo, se podrá indicar la fórmula química que, entre las que figuran en la solicitud de patente, caracterice mejor la invención. El resumen deberá permitir una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y el uso o usos principales de la invención (artículo 10 RD 2245/1986).

*Las figuras deberán estar numeradas consecutivamente en cifras árabes, independientemente de la numeración de las hojas (artículo 9.2j Ley 11/1986).

*Los dibujos no deben contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables, tales como “agua”, “vapor”, “abierto”, “cerrado”, “corte según AB” y las palabras clave indispensables para su comprensión, en el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas esquemáticos de instalación y de diagramas esquematizando las etapas de un proceso (artículo 9.2l Ley 11/1986)

*Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener (artículo 7.1 Ley 11/1986):

a) Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.

b) Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado (a) se desea proteger.

ALGUNOS NÚMEROS (COSTES)

captura2.1

(También existe la solicitud electrónica con otros precios).

Captura3

Fuente: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/Tasas_y_precios_publicos_Enero_2015.pdf (pag. 5).

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PATENTES EN NUESTRO PAÍS

 

Presentación Solicitud

A continuación vamos a ver otra utilidad ulterior a parte de la principal de registrar una invención, que tienen las patentes y que quizá no habíamos pensado. Y es que las patentes pueden resultar una enorme base de datos a la que acudir.

 

LAS PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA

Ventajas:

  • Constituyen el medio de divulgación tecnológica más actualizado
  • Describen una invención de una manera clara y completa
  • Los documentos de patente son accesibles en su gran mayoría por Internet
  • Los documentos de patente de cualquier país tienen una estructura uniforme que permite a cualquiera, familiarizado con ella, extraer eficazmente la información deseada
  • Los documentos de patentes están ordenados en la mayoría de las oficinas de patentes, según un sistema de clasificación único: la Clasificación Internacional de Patentes (CIP)

Se sabe que a pesar de toda la información que hay disponible, han sido poco usadas como fuente de información tecnológica. Esto se debe a dos cuestiones:

1- Desconocimiento de cómo acceder a ellas.

2- La concepción errónea de que usar esa información siempre está sujeto a acciones legales por parte del titular de la patente.

Por mi parte, voy a solventar el punto número 1 mostrando en una captura de pantalla dónde se puede encontrar esa información en la web oficial.

Captura6

 

Unos últimos datos:

  • Desde 1989 España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).
  • Si te interesa planificar una actividad de I+D o analizar la posible patentabilidad de los resultados obtenidos puedes solicitar un Informe Tecnológico de Patentes, que te costará unos 440€.

 

***

Fuentes:

https://www.oepm.es

Las patentes como fuentes de información tecnológica: http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/09-patentes-como-fuente-info-tecno.html

Recursos útiles:

Descarga el Manual Informativo para los Solicitantes de Patentes.

Descarga el Manual Informativo para los Solicitantes de Modelos de Utilidad.

 

Carlos Jiménez

Decidí hacer realidad mis ideas. Las que brotan desde pequeño surgidas por mi insaciable curiosidad, aprendizaje, e interés por la creación.

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