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¿QUÉ PASA SI MUERE UN SOCIO?

Siguiendo la linea del anterior post, en el que tratábamos el tema de las cláusulas entre socios, vamos a ver de una forma general el esquema que en una empresa nos daría cobertura en este aspecto sucesorio. Para ello vamos a referir unos instrumentos del ámbito civil pero también aplicables a las empresas familiares.

Los problemas sucesorios a veces son uno de los grandes factores por los que algunas empresas cierran. Estas situaciones se pueden prever. Se vio que gran porcentaje de las empresas no soportaba el paso de una generación a otra.

Hay disposiciones para los casos de muerte de alguno de los socios. Es algo que puede pasar en cualquier momento y por tanto lo mejor es tenerlos regulados desde el principio, porque aporta certeza y soluciones en un momento sensible para todos los miembros.

muere socio

 

Desde el año 2009 se hizo el protocolo familiar, que es un acuerdo sobre la continuidad de la empresa en relación a las futuras generaciones. También los pactos sucesorios: Contratos formales o testamentos notariales. Un testamento normal general o solo de la empresa de atribución particular, qué es irrevocable, vinculante y que sólo se puede revocar si lo firman las mismas personas que lo han firmado.

 

Otras repercusiones civiles:

 

El divorcio: Dependiendo del régimen económico matrimonial. Por ejemplo se puede dar el caso que haya un socio que está en régimen ganancial y su muerte o separación de la pareja puede provocar en el proceso de disolución que su paquete de acciones pase a manos del ex cónyuge.

 

Además de los estatutos estándar, se puede realizar un testamento solo sobre la empresa que se llama pacto sucesorio, notarial, que puede tener un acceso informativo en el Registro Mercantil y también de la Propiedad para prever todo el proceso de la futura sucesión de la empresa.

Estos pactos sucesorios solo lo pueden firmar personas que tienen relación de parentesco. Es decir, que si los socios no son familia no vale.

 

Además de la muerte podemos vernos en situaciones de incapacidad grave sobrevenida como por ejemplo, ictus, alzheimer, demencia senil, etcétera. Lo que no podemos permitir es tener una empresa y que un ictus o un accidente de tráfico deje a esta sin capacidad de gestión.

 

El derecho catalán tiene dos documentos notariales que ayudan a esto. Se llama el Poder Preventivo, por el cual se empodera a ciertas personas para que puedan actuar con las más amplias facultades. Esto otorga capacidad de reacción inmediata.

Por ejemplo, en una empresa de una sola persona o dos, que no tiene esta cláusula, si uno padece cualquiera de esos perjuicios el juez asignaría a un administrador pero este solo tiene los poderes que le da la ley, por tanto, para cada actuación tendría que pedir permiso al juez. Esto sería motivo suficiente de liquidación de la empresa, ya que no es viable.

 

A modo de conclusión podemos decir que es posible regular la sucesión de la empresa familiar de manera contractual, vinculante e irrevocable y sólo modificable si confluyen todas las mismas voluntades en otro momento notarial y que ha de complementar otras previsiones que son estatutarias.

 

Carlos Jiménez

Decidí hacer realidad mis ideas. Las que brotan desde pequeño surgidas por mi insaciable curiosidad, aprendizaje, e interés por la creación.

Un comentario

  1. Buenas una Compañia Anonima dos socios muere el esposo, la esposa puede quedar sola en el documento de Acta de Asamblea o es necesario que tenga que estar uno de los herederos?

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